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Información como medida preventiva contra incendios

INFORMACIÓN IMPORTANTE

    Ahora que se acercan los meses de verano y asciende la probabilidad de incendios en el medio natural, algunos ayuntamientos de nuestra Sierra están poniendo en conocimiento de la ciudadanía los deberes de propietarios de fincas urbanas y rústicas colindantes con los núcleos de población (incluyéndose corrales y solares).

    Seguidamente trasladamos dicha información para mayor difusión y conocimiento como medida preventiva contra el fuego:

    En aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, la protección de la salubridad pública, el medio ambiente urbano, y la disciplina urbanística, son competencia de los Ayuntamientos.

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en consonancia con la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía:
 
1.    Todos los propietarios de fincas urbanas y rústicas, vallados y sin vallar, existentes en el término municipal, TIENEN EL DEBER DE REALIZAR LAS OPORTUNAS LABORES DE DESBROCE Y LIMPIEZA.
 
2.    Los propietarios de las fincas rústicas, son los responsables de su limpieza, solicitando los permisos correspondientes a las administraciones competentes, a fin de mantenerlas limpias y en condiciones que impidan la propagación de posibles incendios, pudiendo ello ser causa de infracciones administrativas, debidamente tipificadas en el art. 75 de la Ley 2/1992 de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

 

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