Calendario de la Asociación

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

“Navahermosa Viva Participa”

 

 

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

ARTÍCULO 1. Denominación.
 

Con la denominación de “Navahermosa Viva Participa” se constituye una asociación vecinal sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por la Ley 4/2006 de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones legales y normas concordantes que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

 

La Asociación está dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar; teniendo responsabilidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de sus personas asociadas y gozará de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, pudiendo adquirir, poseer y disponer de toda clase de bienes y derechos para el cumplimiento de sus fines.

 

Es una Organización Democrática y de carácter progresista, que basará sus actuaciones en los principios de democracia interna, participación de las personas asociadas, solidaridad en el conjunto de la sociedad, con plena independencia respecto a los Poderes Públicos y Organizaciones Políticas, Económicas y Sociales.

 

 

ARTÍCULO 2. Duración.
 

    Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse por la voluntad de las personas asociadas expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas previstas en la Ley.

 

 

ARTÍCULO 3. Fines.
 

    La Asociación, que está formada por vecinas y vecinos comprometidos con un Patrimonio que viven cada día, procura organizar al vecindario para su defensa, trabajar en la mejora de sus condiciones de vida, defender los valores ambientales, culturales e identitarios, representar los intereses vecinales ante las administraciones, promover el desarrollo social y económico de la aldea y hacerla más habitable, y potenciar la participación vecinal.

 

    Son fines de la Asociación:     

        1. Defender los intereses comunes de la vecindad de la pedanía de Navahermosa, colaborando con el Ayuntamiento del municipio de Galaroza en todo aquello que pueda redundar en beneficio de ésta.    

        2. Fomentar entre el vecindario el sentimiento cívico de respeto y de cuidado hacia la preservación y, en su caso, recuperación de los valores naturales, culturales, arquitectónicos, etnográficos y paisajísticos del Parque Natural, bienes de uso comunitario, promoviendo valores de solidaridad y respeto al medio ambiente, así como aquellos en los que ha de basarse una convivencia ciudadana armoniosa.

    3. Fomentar entre las personas vinculadas al territorio el conocimiento del Patrimonio Medioambiental de Navahermosa, así como emprender todas aquellas acciones que tengan por objeto la conservación y el estudio de éste.    

      4. Apoyar e impulsar actividades didácticas, divulgativas, recreativas, deportivas y, en general, todas aquellas que fomenten el contacto con la naturaleza, su cuidado y aprecio.    

       5. Fomentar y desarrollar el conocimiento y la defensa del Patrimonio histórico, arquitectónico y urbanístico de Navahermosa: trama urbana, conjuntos monumentales y edificios históricos y singulares, sean públicos o privados.    

      6. Instar a las Administraciones Públicas competentes a que establezcan unas políticas a corto, medio y largo plazo que recojan las especificidades del centro histórico de Navahermosa y que vayan encaminadas a lograr una compatibilidad real entre actividades residenciales, comerciales o de cualquier otro tipo.

    7. Velar por el estricto cumplimiento de las normativas y leyes en materia urbanística, medioambiental y patrimonial, siempre defendiendo el interés común de la vecindad.

      8. Instar al uso y aprovechamiento racional, sustentable y equitativo de los acuíferos del ámbito territorial de Navahermosa. Proponer y coordinar acciones encaminadas a la protección y defensa de los aprovechamientos de aguas subterráneas del ámbito territorial de la pedanía, y fomentando la coordinación con asociaciones, ayuntamientos, poblaciones del entorno, pequeñas explotaciones agrarias, familias y empresas de turismo, alimentarias o agroecología que estén preocupados por la situación.

      9. Promover y fomentar el nivel cultural y, por tanto, se fomentará la música, el teatro, el cine y demás manifestaciones culturales, así como apoyar la conservación y restauración del patrimonio, difusión y celebración de las tradiciones de Navahermosa, especialmente sus dos festividades con mayor arraigo, la Festividad del Santísimo Corpus Christi y la del día de la patrona, la Santísima Virgen del Rosario.

    10. Establecer relaciones de colaboración con asociaciones vecinales, colectivos e instituciones públicas y privadas de ámbito local, provincial, autonómico, nacional y europeo en orden a la consecución de los fines de la Asociación.

     11. Difundir el espíritu del Tratado de la Unión y los derechos y deberes de la ciudadanía en la Unión Europea, así como colaborar en la ejecución de programas de toda índole encaminados a desarrollar nuestra localidad, a difundir nuestro patrimonio artístico e histórico y nuestra plena integración en Europa.

     12. Promover la creación de dotaciones comunitarias dentro de las siguientes áreas.

            ✔ Acción Social: Hogares y residencias para personas jubiladas, centros cívicos de actividades
            ✔ Urbanismo y medio ambiente: Parques, jardines, arbolado, plazas, etc.
            ✔ Y en general toda clase de espacios urbanos de uso público y dotación colectiva.

     13. Exigir el cumplimiento de las disposiciones urbanísticas contra la especulación del suelo y de la legislación sobre viviendas sociales, colaborando con las autoridades competentes y denunciando los abusos.

    14. Comparecer e intervenir en las informaciones públicas de los planeamientos urbanísticos, de ordenación de viales y del territorio, en defensa de los intereses de la vecindad.

     15. Divulgar, sensibilizar y participar en todas aquellas actividades que promuevan la erradicación de la violencia en general y la doméstica en particular.

     16. Fomentar entre la vecindad el deporte y el ocio sano.

    17. Fomentar la participación de la vecindad en instituciones y en particular en el Ayuntamiento, fomentando la participación especialmente en la elaboración de los presupuestos.

    18. Promover y fomentar la seguridad ciudadana junto a los cuerpos y fuerzas de la seguridad y la policía local.

    19. Administrar los fondos y patrimonio de la Asociación con el debido celo.

    20. En definitiva, todos aquellos propósitos que favorezcan y permitan un aumento de la calidad de vida de las personas del municipio, aumenten su bienestar y favorezcan el desarrollo sostenible y crecimiento cultural y social de Navahermosa.

 

 

ARTÍCULO 4. Actividades.
 

    Para la consecución de estos fines la Asociación podrá organizar conferencias, actividades de coordinación, coloquios, fiestas, concursos, exhibiciones, muestras, círculos de estudio, cursillos, grupos de trabajo, encuestas y/o publicaciones, biblioteca y celebrar reuniones encaminadas a fijar el criterio de sus integrantes de orden a cuestiones de interés general, así como cualquier otra actividad que se considere de interés para la vecindad y ayude al cumplimiento de sus fines.

    Para la consecución de los fines que se han enumerado, la Asociación tendrá capacidad jurídica para obligarse de cualquier forma admitida en derecho con terceros, interviniendo en cualquier posición en el tráfico mercantil, pudiendo adquirir, disponer, poseer, afianzar y administrar toda clase de bienes, mobiliarios e inmobiliarios, conforme a las prescripciones legales; así como solicitar préstamos, crear o fomentar Cooperativas de Servicios, Fundaciones, Aulas de Formación, comprometiendo, si es necesario en todo ello, el Patrimonio Propio de la Asociación.

    La Asociación realizará las reclamaciones ante cualquier Organismo Público o Privado, pudiendo comparecer o estar por medio de su representación legal en Juicio, ejercitando acciones y oponiendo excepciones en defensa de los intereses propios o ajenos, cuando su defensa se considere necesaria para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.

 

 

ARTÍCULO 5. Domicilio
 

    El domicilio de la Asociación se fija en Navahermosa, en el número 34 de la calle Alfonso XII, donde se encuentra la sede de la Asociación, sin perjuicio de otros locales que pueda ocupar en el futuro para la consecución de sus fines.

    No obstante podrá realizarse el cambio cuando así lo acuerde la Junta Directiva o Asamblea General, siempre que su nuevo emplazamiento sea dentro de la demarcación de su ámbito de acción.

 

 

ARTÍCULO 6. Ámbito territorial
 

    El ámbito territorial de actuación de la Asociación será de carácter local.

    Al tratarse de una entidad asociativa de carácter vecinal su ámbito territorial estará comprendido en la siguiente demarcación: término municipal Galaroza.

    Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación Vecinal podrá coordinarse o federarse con otras asociaciones o integrarse en federaciones de asociaciones, mediante acuerdo de su Asamblea General.





CAPÍTULO II
LAS PERSONAS ASOCIADAS


ARTÍCULO 7. Requisitos para asociarse.

 

    Podrán asociarse las personas físicas con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de este derecho, que sean residentes, habituales o no, o que desarrollen cualquier actividad comercial, industrial, profesional o de ocio en el ámbito territorial de la Asociación, de acuerdo con la demarcación de la Asociación.

Las personas menores de edad no emancipadas podrán formar parte de la Asociación con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Las personas asociadas menores de 11 años de edad, no abonarán cuota alguna.

 

La condición de persona asociada no es transferible bajo ningún concepto.

 

SOCIOS Y SOCIAS JUVENILES

 

Serán socios y socias juveniles todos aquellos que lo deseen y sus edades estén comprendidas entre los 14 y los 30 años. Los socios y socias de 14 a 18 años no tendrán derecho a voto y a su vez no podrán ser elegidos o elegidas, ni electores o electoras.

 

Las personas mayores de 18 años aunque sean socios o socias juveniles, se identificarán con los fines de esta Asociación y realizarán el pago de la cuota de ingreso que esté estipulada en su caso para así poder ser persona asociada de pleno derecho de la asociación vecinal, tener derecho a voto y podrán ser elegidos/as y electores/as en los órganos de gobierno de la Asociación además de en la sección juvenil.

 

SOCIOS Y SOCIAS INFANTILES

                Serán socios y socias infantiles todos aquellos que lo deseen y sean menores de 14 años. Estos socios y socias no tendrán derecho a voto y a su vez no podrán ser elegidos o elegidas, ni electores o electoras.

 

 


ARTÍCULO 8. Forma de asociarse.

 

                    Las personas asociadas formularán la solicitud de admisión por escrito en la entidad, ante la Junta Directiva.

                La petición de ingreso en la Asociación deberá hacerse rellenando la “Solicitud de inscripción de Persona Asociada” que la entidad tiene a disposición de quien la solicite y donde aparecerán los siguientes datos:

                Nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, teléfono, domicilio y dirección de correo electrónico.

                Si la persona solicitante es menor de edad, no emancipada, deberá acompañar a aquella solicitud el documento de “Consentimiento y Autorización para Menores”, debidamente cumplimentado, y que también se encuentra disponible en la Asociación.

                La solicitud de inscripción deberá ser tratada en reunión de la Junta Directiva quien deberá verificar la solicitud dando necesariamente su aprobación o denegación de admisión. En caso de denegación se deberán especificar las causas y dar un plazo de diez días a la persona solicitante para reparar las causas del rechazo de su inscripción.



ARTÍCULO 9. Clases de Socios y Socias.


           Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios y socias:

 

a)  Socios/as Fundadores/as, que serán quienes participen en el acto de constitución de la asociación. Este título es únicamente honorífico y no confiere ningún derecho especial. A todos los efectos serán tratados como Numerarios/as.

b)  Socios/as Fundadores/as, que serán quienes participen en el acto de constitución de la asociación. Este título es únicamente honorífico y no confiere ningún derecho especial. A todos los efectos serán tratados como Numerarios/as.

c)  Socios/as de Honor: quienes por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan personas acreedoras a tal distinción. El nombramiento de los socios/as de honor corresponde a la Asamblea General.

d)  Socios/as Juveniles: las personas mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una sección Juvenil.

e)         e) Socios/as Infantiles: las personas menores de 14 años, ya formen o no parte de una sección                   Infantil.

f)  Simpatizantes: aquellas personas físicas que no cumpliendo los requisitos de territorialidad desean pertenecer a la Asociación. Estas personas no tienen derecho a voto.

g)  Podrán ostentar la cualidad de voz pero sin voto las personas asociadas menores de 16 años, ya formen o no parte de una Sección Juvenil dentro de la Asociación.



ARTÍCULO 10. Registro de personas asociadas.

    La Asociación mantendrá un Registro con la relación actualizada de sus personas asociadas, en el que se hará constar, la identidad de las personas inscritas y su domicilio. Los datos de carácter privado contenidos en este Registro tendrán la consideración de reservados y no podrán ser cedidos, transmitidos, publicados, ni objeto de difusión por ningún medio, ni utilizados para estadísticas, censos ni publicaciones técnicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal ( Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) y no se cederán en ningún caso a organismos públicos ni privados.



ARTÍCULO 11. Causas de baja en la Condición de socios y/o socias.
 

          Las personas asociadas causarán baja por algunas de las causas siguientes:

 

1.    Por voluntad propia. Rellenando el impreso de “Solicitud de Baja como Persona Asociada”, disponible en la Asociación.

 

2.    Por falta de pago de la cuota anual.

 

3.    Por fallecimiento.

 

4.    Por incumplimiento del Estatuto, de los acuerdos de la Asamblea General o de los acuerdos de la Junta Directiva.

 

5.    Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta Asociación.



ARTÍCULO 12. Forma de darse de baja.
 

      1.    En cuanto a la situación contemplada en el artículo 11 punto 1, la persona asociada con intención de darse de baja voluntariamente deberá presentar la “Solicitud de Baja como Persona Asociada” ante la Junta Directiva quien la aprobará sin más trámites en reunión de dicho órgano.

 

2.    Con respecto a la situación contemplada en el artículo 11 punto 2, la Secretaría notificará a la persona interesada la circunstancia del impago de su cuota y, si dentro de los 90 días hábiles siguientes no ha hecho efectivo el importe, perderá su condición de persona asociada.

  

3.    En las situaciones que se contemplan en los puntos 4 y 5, será preceptivo que la Junta Directiva de la Asociación ordene la apertura de un expediente disciplinario instruido a través de la Secretaría, que enviará el correspondiente pliego de cargos a la persona asociada demandada, teniendo ésta un plazo de quince días hábiles para presentar por escrito las alegaciones y las proposiciones de prueba que estime oportunas. Concluidas las diligencias, la Secretaría presentará el expediente a la consideración de la Junta Directiva y ésta resolverá de acuerdo con las sanciones establecidas.

  

4.    La Junta Directiva se pronunciará en base a los datos que figuren en el expediente realizado por la Secretaría, comunicando inmediatamente el acuerdo a la persona interesada, que podrá interponer recurso por escrito ante la Asamblea General en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de la Junta Directiva. El recurso ante la Asamblea General, que producirá la suspensión cautelar del acuerdo sancionador adoptado por la Junta Directiva en tanto sea resuelto, no podrá contener otras alegaciones que las incluidas en el pliego de descargos y las lógicas que se deriven de rebatir el acuerdo recurrido. En todo caso, la Asamblea General, en la primera reunión que celebre después de la interposición del recurso, se pronunciará sobre las argumentaciones escritas ignorando aquellas argumentaciones o pruebas que no se atengan a lo anteriormente expuesto. El acuerdo alcanzado por la Asamblea General tendrá fuerza ejecutiva y podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.

 



ARTÍCULO 13. Sanciones.
 

    Las sanciones en el seno de la Asociación Vecinal “Navahermosa Viva Participa”, y según su gravedad, determinada por la Junta Directiva, podrán representar para sus personas asociadas:

    a. La pérdida de la condición de persona asociada.

    b. La pérdida de cualesquiera concesiones, honores y distinciones otorgadas por la Asociación.

    c. El cese temporal o definitivo en el ejercicio del cargo para el que hubiese sido elegido/a o designado/a.

    d. La pérdida temporal de todas o parte de las prerrogativas de persona asociada.



ARTÍCULO 14. Derechos de las personas asociadas.
 

    1. Tomar parte en las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto. Los socios/as de honor y las personas asociadas menores de edad sólo podrán participar con voz.

    2. Ser electores/as y elegibles para cargos directivos, excepto los socios/as de honor y las personas asociadas menores de edad.

    3. Hacer propuestas a la Junta Directiva.

   4. Solicitar información sobre la marcha de la Asociación y, en particular, a recibir información acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

    5. Participar en las actividades de la Asociación. Tendrán derecho a participar en las actividades que desarrolle la Asociación todas aquellas personas que residan en el mismo domicilio que cualquier socio/a numerario/a, pero solo tendrá derecho a voto la persona asociada.

    6. Disfrutar del local y de los bienes de la Asociación, exigiendo la adecuada observación del mismo.

   7. Beneficiarse de cuantas actividades se desarrollen para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

    8. Al uso y disfrute de los servicios de la Asociación, de acuerdo con las normas establecidas por la Junta Directiva que contemplarán la prioridad de acceso de los socioos/as numerarios/as, así como la de sus hijos e hijas o menores tutelados/as.

    9. A ser oído u oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y a recibir información de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

    10. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

   11. Los que con carácter general estén establecidos en la normativa vigente en materia de asociaciones.

    12. Para ejercitar los derechos de persona asociada precisará, en su caso, estar al corriente del pago de la última cuota vencida.



ARTÍCULO 15. Deberes de los socios y socias.
 

    Los personas asociadas todas, salvo las de honor y menores de edad, tendrán las siguientes obligaciones:

    1. Asistir a las Asambleas Generales y Extraordinarias de la Asociación y participar en las distintas Secciones o Comisiones de Trabajo que la Junta Directiva organizase para su desarrollo.

    2. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

    3. Observar estos Estatutos. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

    4. Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos/as.

   5. Satisfacer las cuotas que se establezcan u otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada; a excepción de las cuotas de hijos e hijas y menores tutelados/as. Dichas cuotas deben ser abonadas anualmente antes del 30 de abril del año en curso.

    6. Participar en las actividades de la Asociación de acuerdo con las decisiones que tomen los órganos de las mismas.

    7. Abstenerse de actividades perjudiciales para la Asociación dentro o fuera de ella, o que de alguna forma obstaculicen el cumplimiento de los fines que les son propios.






CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN



ARTÍCULO 16. Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
 

    Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General de personas asociadas, y la Junta Directiva.

    La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por la normas de Régimen Interior, si las hubiera, que serán redactadas por la Junta Directiva y serán aprobadas por la Asamblea General, sin que en su contenido se disponga nada contrario a los Estatutos y por acuerdos válidamente.





CAPÍTULO IV
ASAMBLEA GENERAL



ARTÍCULO 17. Naturaleza.
 

    La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por las personas asociadas, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

    La Asamblea General es competente para conocer de cualquier asunto relacionado con la Asociación y sus acuerdos obligan por igual a todas las personas asociadas.



ARTÍCULO 18. Reuniones.
 

    Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada una vez al año, dentro del primer trimestre, para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y del presupuesto económico del año en curso, la aprobación de la Memoria de actividades realizadas y los proyectos de actividades para el resto del año.

    La Junta Directiva podrá acumular, si así lo estimara, los asuntos de carácter ordinario en una convocatoria de carácter extraordinario siempre que lo haga constar expresamente en la convocatoria.



ARTÍCULO 19. Convocatorias.

    Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, convocadas por la Presidencia de la Junta Directiva.

    La Asamblea General en sesión extraordinaria también podrá ser convocada por quien ocupe la Presidencia, por la Junta Directiva o a instancia razonada de un 10% de las personas asociadas, dirigiéndose ésta a la Presidencia. Será necesario que, junto a la solicitud de convocatoria, quienes la promuevan acompañen la propuesta del orden del día correspondiente y la Junta Directiva deberá convocar la Asamblea obligatoriamente dentro del mes siguiente a la solicitud.

    Las convocatorias de las Asambleas Generales en sesiones ordinarias y extraordinarias se dirigirán por escrito a cada una de las personas asociadas al menos con diez días de antelación.

    La Asamblea General en sesión ordinaria y extraordinaria se celebrará en primera convocatoria y pasados quince minutos se celebrará en segunda convocatoria.

    En el supuesto de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá esta ser hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.



ARTÍCULO 20. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
 

    Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o con representación, al menos un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de las personas asociadas presentes.

    Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los cargos de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia, o de quien haga las veces.

    La persona asociada que no pueda acudir a la Asamblea y quiera ser representada podrá hacerlo de dos maneras:

    1. Por poder notarial.

    2. Deberá acudir a la Asociación como mínimo tres días antes y firmar su representación delante de quien ostente la Secretaría, manifestando que quiere representación y por quién, de lo que se levantará acta. La persona en quien delegue solo podrá representar a dos personas asociadas como máximo.

    La Asamblea General, en sesión ordinaria y extraordinaria, será dirigida por la Presidencia de la Asociación y, en su defecto, por la Vicepresidencia o por cualquier componente de la Junta que esta designe; y la Secretaría de la mesa de la Asamblea será la persona que ocupe este cargo en la Junta Directiva.

    Sistema de votaciones.

    Las votaciones podrán ser:

    a) Por asentimiento, a propuesta de la Presidencia, cuando no susciten reparo u oposición. Si algún miembro lo solicitase, habrá de procederse forzosamente a la práctica de la votación.

    b) Ordinaria a mano alzada. En primer lugar votarán quienes aprueben la cuestión, en segundo quienes la desaprueben, y en tercero quienes voten en blanco. La Secretaría efectuará el recuento y, seguidamente, la Presidencia hará público el resultado.

    c) Secreta, cuando así lo solicite cualquier persona integrante de la Asamblea y, en todo caso, siempre que las circunstancias del asunto a tratar así lo aconsejen, particularmente cuando se enjuicie la actuación de personas. El recuento de votos emitidos en votación secreta lo realizará la Secretaría y la Presidencia hará público el resultado.



ARTÍCULO 21. Acuerdos y Acta.
 

    De cada Asamblea celebrada, la Secretaría levantará un Acta en la que se especificarán la relación de personas asistentes, si alguna lo solicita, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Este Acta será visada por la Presidencia.

    En el Acta figurará, a solicitud de las personas asociadas que así lo manifiesten, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable.

    Las personas asociadas que así lo estimaren podrán presentar alegaciones al Acta dos días después de la Asamblea. Estas serán estudiadas por la Junta Directiva y sometidas a la consideración de la Asamblea General en la próxima reunión que se celebre, que deberá ratificar el texto definitivo del Acta.



ARTÍCULO 22. Impugnación de la Asamblea.
 

    El plazo del que disponen las personas asociadas para la impugnación ante la Junta Directiva de aquellos acuerdos o actuaciones que consideren contrarios a la Ley o a los Estatutos será de cuarenta días a partir de la fecha de su adopción.

    La Junta Directiva deberá resolver estos recursos en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la recepción del escrito de impugnación.



ARTÍCULO 23. Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
 

    Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

    a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, personas administradoras y representantes así como sus socios/as de honor.

    b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

    c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.

    d) Examinar y aprobar la memoria anual de las actividades.

    e) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.

    f) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

    g) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

    h) Expulsión de personas asociadas a propuesta de la Junta Directiva.

    i) Solicitud de declaración de utilidad pública.

    j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.

    k) Ratificar la entrada de las nuevas personas asociadas.

    l) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.



ARTÍCULO 24. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
 

    1. La modificación de Estatutos.

    2. La disolución de Asociación.

    3. Disposición y enajenación de bienes.

    4. Cualesquiera otras competencias que le sean reconocidas en la normativa vigente o en estos Estatutos, así como aquellas competencias que no estén asignadas a la Junta Directiva y requieran la adopción de acuerdos de carácter general.





CAPÍTULO V
JUNTA DIRECTIVA



ARTÍCULO 25. Naturaleza y composición.
 

    La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada, como mínimo, por una persona en la Presidencia, una en la Vicepresidencia, una en la Secretaría, una en la Tesorería y dos Vocales, designadas por la Asamblea General entre las personas asociadas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursas en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.

    Tendrán una duración de dos años, pero podrán ser reelegidos.

    Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios.

    La Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de la Asociación y de la Asamblea General.



ARTÍCULO 26. Procedimientos para la elección y sustitución de cargos.
 

    La elección de los cargos de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas.

    El plazo para la presentación de candidaturas finalizará a las 20:00 horas del día anterior a la celebración de la Asamblea, pudiéndose prorrogar hasta el mismo momento de la elección en la Asamblea.

    Las candidaturas deberán presentarse en la sede de la Asociación.

    Serán candidaturas electas las personas más votadas, quedando como suplentes el resto de candidaturas, ordenadas igualmente por el número de votos obtenidos.

    En los casos de renuncia, cese o dimisión de algún cargo de la Junta Directiva, ese cargo será sustituido por la suplencia correspondiente de acuerdo con el orden establecido.

    Las candidaturas a la Presidencia deberán cumplir una serie de requisitos, siendo la falsedad de alguno de ellos motivo justificado de expulsión de su candidatura:

    a) Ser mayor de edad.

    b) Plena capacidad de obrar y no estar sujeto o sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

       En el caso de producirse alguna vacante, se actuará de la siguiente forma:

    1. Si la baja se produce en la Presidencia, será la persona que ostente la Vicepresidencia quien realice las funciones de la Presidencia, hasta la siguiente Asamblea General.

    2. Para el resto de los cargos, en el caso de que no haya suplencia, lo decidirá la Presidencia o la Junta Directiva.

    Solamente en caso de dimisión en pleno de más de dos tercios de los cargos de la Junta Directiva, se procederá a la elección de la nueva Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria, convocada de manera exclusiva a tal efecto.



ARTÍCULO 27. Cesión de los cargos de la Junta Directiva:
 

    Los cargos de la Junta Directiva cesarán:

    a) Por transcurso del periodo de su mandato.

    b) Por renuncia expresa.

    c) Por acuerdo de la Asamblea General.

    d) Por ejercer su cargo en contra de los intereses de la Asociación.



ARTÍCULO 28. Reuniones de la Junta Directiva.
  

            La Junta Directiva se reunirá como mínimo cuatro veces al año y cuantas veces sea convocada por la Presidencia, bien a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus cargos.

 

La Junta Directiva será convocada por escrito remitido desde la Secretaría, con el Visto Bueno de la Presidencia, con al menos cinco días de antelación a la reunión, pudiéndose estos plazos abreviar cuando se trate de asuntos que por su urgencia o gravedad así lo requieran o aconsejen.

 

Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por la Presidencia o, en su ausencia, por la Vicepresidencia, y de ellas levantará Acta la Secretaría que la firmará con el Visto Bueno de la Presidencia.

 

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos.

 

La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva será obligatoria para los cargos de la misma, debiendo justificar las ausencias ante la Presidencia.



ARTÍCULO 29. Régimen de funcionamiento.
 

    La Junta Directiva estará compuesta por seis cargos, como mínimo, elegidos mediante votación en Asamblea General de las personas asociadas convocada al efecto. El mandato de la Junta Directiva será renovado cada dos años.

    La aceptación de los cargos implica la aceptación de la obligación de asistencia a las reuniones de la Junta Directiva.

    Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán ejercidos de manera gratuita.

    La Junta Directiva podrá elaborar sus normas internas de funcionamiento, que incluirán el sistema de remoción de cargos así como el sistema de moción de censura a la Presidencia, igualmente regulará la composición, funcionamiento, fines y objeto de las distintas Comisiones de trabajo. Los trabajos de estas Comisiones tendrán la consideración de facultativos y no vinculantes y de ellas podrán formar parte personas no asociadas.

    Esta normativa de régimen interno de la Junta Directiva deberá ser aprobada por la Asamblea General.



ARTÍCULO 30. Quórum de constitución y adopción de acuerdos.
 

    Para que la Junta Directiva quede válidamente constituida en sesión, se requiere la asistencia al menos de seis de sus cargos en primera convocatoria.

    De no llegarse a ese número de asistentes, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, quince minutos después, siendo válidos los acuerdos adoptados en ella, siempre que asistan a ella al menos tres de sus cargos y entre ellos figure la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría o la Tesorería.

    En caso de empate a votos, decidirá el voto de calidad de la Presidencia, o de la Vicepresidencia en ausencia de la anterior, y en su ausencia de la Secretaría.



ARTÍCULO 31. Facultades de la Junta Directiva.
 

    La Junta Directiva válidamente constituida, adoptará sus acuerdos con mayoría simple de las personas asociadas asistentes.

    Son Facultades de la Junta Directiva:

    1. Representar a la Asociación cuando lo estimen oportuno los cargos de la Junta.

    2. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.

    3. Redactar la memoria anual.

    4. Confeccionar y presentar a examen y aprobación de la Asamblea General, en su caso, el balance y presupuestos de los ingresos y gastos.

    5. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

    6. Administrar los fondos y patrimonio de la Asociación con el debido celo.

   7. Decretar la baja de la persona asociada que no cumpla con sus obligaciones de acuerdo con la Asamblea General.

    8. Propuesta de admisión o exclusión de las personas asociadas a ratificar por la Asamblea.

   9. Nombrar delegaciones para alguna determinada actividad de la Asociación por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

   10. Desarrollar cuantas actividades y gestiones tiendan al cumplimiento de los fines de esta Asociación.

    11. La Junta Directiva tomará acuerdos sobre todos los actos de gestión y administración de la Asociación, cuya decisión no esté expresamente reservada a la Asamblea General.

    12. Designar las Comisiones de Trabajo para el desarrollo de las actividades de la Asociación, nombrando a la persona responsable de las mismas hasta su constitución efectiva como tales ante los organismos de la administración competente.

    13. Contratar el personal que se crea conveniente, con carácter retribuido, para realizar programas, desarrollar servicios o facilitar las tareas de la Asociación.

    14. Desarrollar las tareas ejecutivas de la Asamblea.

    15. Desarrollo de la Organización.

    16. Organizar, gestionar y ejecutar las actividades encomendadas por la Asamblea General.

    17. Convocar y organizar las reuniones de la Asamblea General.

    18. Designar las distintas comisiones de trabajo para el desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de éstas.

    19. Aceptar legados, herencias y donaciones.

    20. Diseñar el régimen económico y administrativo de la Asociación.



ARTÍCULO 32. Propuestas.
 

    La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General la creación de aquellas áreas que estimen conveniente para el desarrollo de los temas específicos. Igualmente podrá delegar a sus responsables las facultades de decisión que sean necesarias para el desarrollo de su trabajo. Estos o estas responsables de áreas deberán informar periódicamente a la Junta Directiva.



ARTÍCULO 33. La Presidencia o, en su caso, la Vicepresidencia.
 

    Corresponde a la Presidencia:

    1. La representación legal y oficial de la Asociación. Nombrar Abogados/as y Procuradores/as de los tribunales que representen a la Asociación ante la Administración o en juicios.

    2. Representar a la Asociación ante los diferentes Órganos Públicos o Privados.

    3. Convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea General.

    4. Dirigir las deliberaciones de la Junta y de la Asamblea.

    5. Fijar el orden del día.

    6. Ordenar los pagos que sean procedentes.

    7. Firmar con la Tesorería los cheques, recibos y otros documentos.

    8. Autorizar con su visto bueno las actas levantadas por la Secretaría y las certificaciones expedidas por la Junta Directiva.

    9. Moderar las Asambleas Generales o reuniones de la Junta Directiva.

   10. Ostentar el voto de calidad, para decidir con el mismo, en caso de que sea necesario por producirse un empate, en las votaciones celebradas para resolver asuntos examinados por la Junta Directiva válidamente constituida.

    11. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

    12. Suscribir contratos o convenios en nombre de la Asociación.

    13. Otorgar poderes a terceros, con la aprobación de la Junta Directiva.

    14. Interponer reclamaciones y emprender acciones ante las administraciones y ante la Jurisdicción ordinaria y las especiales.

    15. Adoptar cuantas medidas urgentes sean necesarias para el mejor gobierno y administración de la Asociación, debiendo ser ratificadas por la Junta Directiva.

    16. Representar a la Asociación, frente a terceros, ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, para lo cual podrá suscribir contratos, interponer reclamaciones en vía gubernativa o ante la jurisdicción ordinaria y las especiales, ejercitando acciones u oponiendo excepciones, aceptar donaciones, herencias o legados, realizar cobros o pagos en nombre de la misma, y en general, cuantos actos sean necesarios para la completa ejecución de los acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva.

    17. Abrir cuentas corrientes junto a la Secretaría y Tesorería.

    18. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y a la Asamblea General.



ARTÍCULO 34. La Vicepresidencia.
 

    La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá sus mismas atribuciones. Tendrá que colaborar y apoyar a la Presidencia en todas sus funciones.



ARTÍCULO 35. La Secretaría.
 

    Corresponde a la Secretaría:

    1. La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.

    2. Levantar las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

    3. Auxiliar a la Presidencia y a la Vicepresidencia en los cometidos que éstas les encomienden.

    4. Asistir a la Presidencia para redactar el orden del día y cursar las convocatorias.

    5. Tener bajo su responsabilidad el archivo y custodiar todos los documentos de la Asociación.

    6. Llevará los libros ficheros de Registro de Personas Asociadas anotando las altas y bajas que se produzcan y el Libro de Actas.

    7. Redactar la memoria anual.

    8. Remitir las comunicaciones a la Administración.

    9. Llevar al día un resumen de las actividades de la Asociación.

    10. Leer el acta de la anterior sesión, para su aprobación o enmienda, de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

    11. La Secretaría atenderá cuantas consultas sean elevadas por las personas asociadas.

    12. Expedir certificaciones con referencia a los documentos y acuerdos de la Asociación que contarán con el visto bueno del Presidente.

    13. Llevar la correspondencia.

    14. Abrir cuentas corrientes junto a la Presidencia y a la Tesorería.



ARTÍCULO 36. La Tesorería.
 

    Corresponde a la Tesorería:

    1. Custodiar los fondos y valores de la Asociación.

    2. Control y desarrollo económico de la Organización, de los recursos periféricos generales.

    3. Proponer fuentes de financiación y recaudar fondos para la Asociación.

    4. Abrir cuentas corrientes junto a la Presidencia y Secretaría.

    5. Conservar en Caja aquellas cantidades que la Junta Directiva estime oportunas.

    6. Ingresar las cantidades en entidades bancarias o de ahorro y en cuenta corriente abierta a nombre de la Asociación, de la que no se podrán sacar fondos salvo por cheques, talones o transferencias autorizadas por la Presidencia, o quien haga sus veces, y la Tesorería, quienes firmarán los documentos correspondientes. Y en su defecto o en sustitución, la Secretaría, disponiendo siempre de dos de las tres firmas.

    7. Llevar el libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.

    8. Expedir los recibos de las cuotas de las personas asociadas.

    9. Entregar, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a la Presidencia, un extracto de pagos e ingresos habidos en el mes anterior.

    10. Someter a la aprobación de la Asamblea General las Cuentas del ejercicio vencido.

    11. Satisfacer los libramientos expedidos con el Vº Bº de la Presidencia.

    12. Presentar el Presupuesto para el ejercicio siguiente ante la Asamblea General.

    13. Intervenir en todas las operaciones contables de la Asociación revisando e informando en todas las cuentas rendidas.

    14. El funcionamiento económico de la Asociación, que deberá tener siempre al día y a disposición de las personas asociadas los días que determine la Junta.

    15. Llevar y custodiar todos los documentos económicos de la Asociación.

    Las cuentas corrientes de la asociación tendrán como mínimo tres personas para la apertura y dos firmas para poder disponer dinero.



ARTÍCULO 37. Las Vocalías.
 

    Las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.







CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN



ARTÍCULO 38. Obligaciones documentales y contables.
 

    La Asociación dispondrá de una relación actualizada de personas asociadas. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.

    En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.



ARTÍCULO 39. Recursos Económicos.
 

    Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

    1. Los provenientes de las cuotas anuales y extraordinarias de las personas asociadas.

   2. Las aportaciones o subvenciones que le concedan los Organismos oficiales, corporaciones provinciales, municipales, entidades particulares u otras personas físicas, sin participación en la vida interna de la Asociación.

    3. Legados, herencias y donaciones que sean aceptados.

    4. Intereses y rendimiento de sus fondos, así como los ingresos de su propio Patrimonio.

    5. Ingresos que pueda percibir por el desarrollo ordinario de sus actividades, como pueden ser los procedentes de actividades formativas u otras actividades.

    6. Los beneficios que eventualmente se pudiesen obtener por el desarrollo de sus actividades. Al tratarse de una Asociación sin ánimo de lucro, estos se destinarán a actividades de idéntica naturaleza al cumplimiento de los fines fundacionales del art. 3 de estos Estatutos., sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellas con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.



ARTÍCULO 40. Patrimonio inicial y cierre de ejercicio.
 

    El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

    La Asociación se constituye sin ningún capital social y carece de patrimonio fundacional.

    Los fondos sociales estarán depositados en las entidades de ahorro que designe la Junta Directiva, y para disponer de ellos se requerirán dos firmas de las tres reconocidas, que serán las de la Presidencia, Secretaría y Tesorería.

    En caso de disolución de la Asociación, el activo, si lo hubiera después de pagar las deudas pendientes, será distribuido entre las asociaciones vecinales, culturales, estamentos benéficos, etc.






CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN



ARTÍCULO 41. Acuerdo de disolución.
 

    La Asociación se disolverá:

        − Por voluntad de las personas asociadas expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

        − Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

        − Por sentencia judicial.

        − De acuerdo con el artículo 17 de la Ley reguladora del Derecho de Asociación, también deberá producirse la disolución de la Asociación como consecuencia de sentencia judicial firme o por alguna de las causas determinadas en el artículo 39 del vigente Código Civil.

        − La disolución de la Asociación supondrá el cese de su Junta Directiva.

    El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de las personas asociadas.

    No obstante, a pesar de este voto en contra, la Asociación podrá continuar su existencia si al menos un número de personas asociadas no inferior a diez deciden proseguir las actividades, haciéndose cargo de la misma.



ARTÍCULO 42. Liquidación.
 

    1.- La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

    2.- Declarada la disolución, la Asamblea General designará a seis liquidadores/as de entre las personas asociadas, a quienes se les otorga plenos poderes y deberes para que, en nombre de la Asociación, lleven a cabo la liquidación.

    3.- Corresponde a los/las liquidadores/as:

        a. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación

        b. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

        c. Cobrar los créditos de la Asociación.

        d. Liquidar el patrimonio y cursar el pago de acreedores.

        e. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos en los Estatutos.

        f. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

    4.-. Acordada o decretada la disolución de la Asociación, el patrimonio resultante después de ser pagadas deudas y cargas sociales, se destinará a Asociaciones sin ánimo de lucro que tengan fines vecinales, culturales o musicales. El órgano encargado de la liquidación será la Junta Directiva.







DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

    La Asociación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley, depositará en el Registro de Asociaciones la documentación siguiente, original o a través de los correspondientes certificados:

    a. El acta fundacional y aquéllas en las que consten acuerdos que modifiquen los extremos registrales o pretendan introducir nuevos datos en el Registro.

    b. Los Estatutos y sus modificaciones.

    c. La relativa a la apertura, traslado o clausura de delegaciones o establecimientos.

    d. La referente a la incorporación o baja de la Asociación en federaciones, confederaciones y uniones; y, en el Registro en que éstas se encuentren inscritas, la relativa a la baja o incorporación de asociaciones.

    e. La que se refiera a la disolución y al destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la Asociación.

    En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.






DISPOSICIÓN FINAL

 

    Adaptación a la Ley y entrada en vigor

    Estos Estatutos han sido redactados de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

    La Asociación notificará al Registro de Asociaciones los datos correspondientes, de acuerdo con el apartado segundo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley.

    Los Estatutos originales aprobados con fecha 26 de febrero de 2022 han sido modificados por acuerdos adoptados en Asamblea General de fecha 19 de febrero de 2023 y cuya redacción con sus modificaciones son las que aquí aparecen.

    Estos Estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía, Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local de Huelva.

 

 

En Navahermosa, a 19 de Febrero de 2023

 

Vº. Bº.

 

 

 

Fdo.: Manuel Antonio Cano Martínez                                 Fdo.: Jesús Sánchez García
            El Secretario                                                                         El Presidente

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