Reglamento Punto de Lectura "La Luciérnaga"
REGLAMENTO DE USO Y PRÉSTAMO DEL PUNTO DE LECTURA “LA LUCIÉRNAGA”
ASOCIACIÓN NAVAHERMOSA VIVA PARTICIPA
Aprobado por la Junta Directiva en fecha: 5 de septiembre de 2026
PREÁMBULO
La Asociación Navahermosa Viva Participa, dentro de sus fines de carácter cultural y de participación vecinal, dispone de un Punto de Lectura (“La Luciérnaga”) destinado a facilitar el acceso de sus personas asociadas y usuarias a los libros, publicaciones y materiales audiovisuales que forman parte de su colección.
“La Luciérnaga” pretende ser un espacio de promoción de la lectura, la cultura y el conocimiento, favoreciendo el acceso compartido a los recursos culturales disponibles y procurando que la colección pueda ser disfrutada por el mayor número posible de personas.
La colección está formada por libros, publicaciones y DVD, debidamente identificados y registrados en el sistema informático de gestión de la asociación, que permite consultar los fondos disponibles y llevar el control de los préstamos y devoluciones.
Con el fin de garantizar un uso adecuado de estos fondos y establecer unas normas claras para todas las personas usuarias, se establece el presente Reglamento de Uso y Préstamo del Punto de Lectura “La Luciérnaga”.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan:
a) El acceso y utilización del Punto de Lectura “La Luciérnaga”.
b) La condición de persona usuaria.
c) Los derechos y obligaciones de las personas asociadas y usuarias.
d) El préstamo y devolución de libros y DVD.
e) La conservación y cuidado de los fondos.
f) Las medidas aplicables en caso de incumplimiento de las normas.
g) La organización y gestión de la colección.
Artículo 2. Finalidad
El Punto de Lectura “La Luciérnaga” tiene como finalidad:
Fomentar el hábito de la lectura.
Facilitar el acceso a libros y materiales audiovisuales.
Promover la cultura entre el vecindario y personas asociadas de la asociación.
Favorecer el intercambio y aprovechamiento colectivo de los fondos.
Facilitar el acceso a una colección diversa y organizada.
Contribuir a la conservación y difusión del patrimonio bibliográfico y cultural disponible.
Artículo 3. Titularidad de los fondos
Todos los libros, DVD y demás materiales que formen parte de la colección son propiedad de la Asociación, salvo aquellos que expresamente hayan sido cedidos en depósito o préstamo a la misma.
El hecho de que un ejemplar sea entregado temporalmente a una persona asociada mediante préstamo no supone en ningún caso la transmisión de su propiedad.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
Las normas contenidas en este Reglamento serán de aplicación a todas las personas que utilicen los servicios del Punto de Lectura “La Luciérnaga” y, especialmente, a quienes tengan acceso al servicio de préstamo.
La utilización del Punto de Lectura “La Luciérnaga” implica la aceptación de las presentes normas.
CAPÍTULO II. PERSONAS USUARIAS Y CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA
Artículo 5. Personas usuarias
Podrán utilizar el Punto de Lectura “La Luciérnaga” las personas que tengan la condición de socias de la Asociación, en las condiciones establecidas por este Reglamento.
La Junta Directiva podrá autorizar excepcionalmente el acceso o utilización de determinados servicios a personas que no sean socias, siempre que ello sea compatible con los fines de la Asociación.
Artículo 6. Alta como persona asociada
Para acceder al servicio ordinario de préstamo será necesario:
Tener la condición de persona asociada de la Asociación.
Estar dado de alta en el registro correspondiente.
Facilitar los datos necesarios para la gestión del servicio.
Aceptar las normas contenidas en este Reglamento.
La inscripción como persona asociada supondrá la aceptación de las normas de utilización del Punto de Lectura “La Luciérnaga”.
Artículo 7. Datos de los usuarios
La Asociación únicamente solicitará los datos necesarios para gestionar adecuadamente la condición de socio/a y el servicio de préstamo.
Los datos personales serán tratados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos relacionados con los préstamos se utilizarán exclusivamente para la gestión, control y funcionamiento del Punto de Lectura “La Luciérnaga”.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 8. Derechos de las personas asociadas
Las personas que tengan derecho al servicio de préstamo podrán:
a) Consultar el catálogo de libros y DVD disponibles.
b) Solicitar el préstamo de los ejemplares disponibles.
c) Conocer las condiciones y plazos de devolución.
d) Solicitar la renovación de los préstamos cuando las normas lo permitan.
e) Solicitar la reserva de ejemplares prestados, cuando este servicio esté disponible.
f) Formular sugerencias para la adquisición o incorporación de nuevos fondos.
g) Comunicar errores, deterioros o incidencias detectadas en los materiales.
h) Recibir un trato respetuoso y adecuado por parte de las personas responsables del Punto de Lectura “La Luciérnaga”.
Artículo 9. Obligaciones de las personas asociadas
Las personas usuarias deberán:
a) Respetar las normas establecidas en este Reglamento.
b) Cuidar adecuadamente los libros, DVD y demás materiales.
c) Devolver los ejemplares dentro del plazo establecido.
d) Comunicar cualquier pérdida, deterioro o incidencia que afecte al material prestado.
e) No prestar a terceras personas los ejemplares que hayan recibido en préstamo.
f) No realizar modificaciones, anotaciones, subrayados, recortes o cualquier otra alteración de los materiales.
g) Facilitar los datos necesarios para la correcta gestión del servicio.
h) Atender los avisos de devolución realizados por la Asociación.
i) Responsabilizarse de los materiales mientras permanezcan en su poder.
CAPÍTULO IV. LA COLECCIÓN
Artículo 10. Organización de los fondos
Los libros y DVD de la Asociación estarán organizados de acuerdo con el sistema de clasificación establecido por la propia entidad.
Cada ejemplar dispondrá de un número o código identificativo que permita su localización y control.
La colección podrá estar dividida por materias, géneros, colecciones u otros criterios que determine la Asociación.
Artículo 11. Catálogo informático
La Asociación dispone de un sistema informático para la gestión y consulta de su colección.
En dicho sistema podrán figurar, entre otros datos:
Número de identificación del ejemplar.
Título.
Autor o autores.
Materia o clasificación.
Tipo de material.
Estado del ejemplar.
Situación del préstamo.
Fecha de préstamo.
Fecha prevista de devolución.
El catálogo podrá ser consultado por las personas asociadas en la forma que determine la Asociación.
Artículo 12. Incorporación de nuevos fondos
La Asociación podrá incorporar nuevos libros, DVD y otros materiales mediante:
Compra.
Donación.
Cesión.
Intercambio.
Cualquier otro medio legalmente permitido.
La Junta Directiva podrá decidir la incorporación, clasificación y ubicación de los nuevos fondos.
Artículo 13. Retirada de ejemplares
La Asociación podrá retirar temporal o definitivamente aquellos ejemplares que:
Se encuentren gravemente deteriorados.
Hayan quedado obsoletos.
Sean duplicados innecesarios.
No resulten adecuados para los fines del Punto de Lectura “La Luciérnaga”.
Hayan desaparecido o no puedan ser recuperados.
La retirada de un ejemplar deberá quedar reflejada, cuando proceda, en el sistema de gestión de la colección.
CAPÍTULO V. SERVICIO DE PRÉSTAMO
Artículo 14. Condiciones generales
El préstamo es un servicio destinado al uso personal de las personas asociadas y tiene carácter gratuito, salvo que la Asamblea General de la Asociación establezca otra cosa dentro de los límites legalmente permitidos.
Cada préstamo deberá quedar registrado en el sistema de gestión de la colección.
Artículo 15. Número máximo de ejemplares
Cada persona asociada podrá tener simultáneamente en préstamo:
Libros: 3 ejemplares.
DVD: 2 ejemplares.
La Junta Directiva podrá modificar estos límites cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.
De manera excepcional, podrán autorizarse préstamos superiores cuando existan razones justificadas, especialmente en actividades culturales, educativas o relacionadas con proyectos de la Asociación.
Artículo 16. Duración del préstamo
El plazo ordinario de préstamo será:
Libros: 1 mes natural.
DVD: 2 semanas naturales.
El plazo comenzará a contar desde la fecha en que se registre el préstamo.
La fecha prevista de devolución deberá quedar registrada en el sistema informático.
Artículo 17. Renovación
Los préstamos podrán renovarse una vez, por un período adicional de 2 semanas, siempre que:
a) El ejemplar no haya sido reservado por otra persona.
b) El socio/a no tenga otros préstamos fuera de plazo.
c) No exista ninguna otra circunstancia que justifique su no renovación.
La renovación deberá solicitarse antes de que finalice el plazo inicial.
Artículo 18. Reservas
Cuando un ejemplar se encuentre prestado, una persona asociada podrá solicitar su reserva.
La reserva se atenderá siguiendo el orden de solicitud.
Una vez que el ejemplar sea devuelto, la persona que haya realizado la primera reserva dispondrá de 1 semana para recogerlo.
Transcurrido dicho plazo sin que se retire el ejemplar, la reserva podrá quedar anulada.
Artículo 19. Procedimiento de préstamo
Para realizar un préstamo será necesario:
Identificar a la persona asociada.
Identificar el ejemplar.
Registrar el préstamo en el sistema informático.
Indicar la fecha límite de devolución.
La persona asociada podrá solicitar que se le informe de la fecha prevista de devolución.
Artículo 20. Devolución
La devolución deberá realizarse dentro del plazo establecido.
La persona responsable del Punto de Lectura “La Luciérnaga” comprobará, cuando sea posible, el estado del material y registrará la devolución en el sistema.
La persona asociada deberá informar de cualquier circunstancia que haya podido afectar al estado del ejemplar.
CAPÍTULO VI. RETRASOS EN LAS DEVOLUCIONES
Artículo 21. Devolución fuera de plazo
El incumplimiento del plazo de devolución no tendrá carácter económico ni supondrá automáticamente una multa.
La Asociación podrá establecer medidas progresivas destinadas principalmente a conseguir la devolución del material y garantizar que el servicio pueda ser utilizado por todos los socios.
Artículo 22. Sistema de avisos
Cuando un préstamo supere la fecha límite de devolución, podrán realizarse los siguientes avisos:
Primer aviso: recordatorio amistoso de la fecha de devolución.
Segundo aviso: requerimiento de devolución cuando el retraso supere 1 semana.
Tercer aviso: comunicación formal cuando el retraso supere 2 semanas, informando de la posible suspensión temporal del derecho de préstamo.
Los avisos podrán realizarse por teléfono, correo electrónico, WhatsApp u otros medios de comunicación habituales de la Asociación.
Artículo 23. Suspensión temporal del préstamo
Cuando una persona asociada mantenga materiales fuera de plazo durante un período prolongado o acumule retrasos reiterados, podrá suspenderse temporalmente su derecho a realizar nuevos préstamos.
La suspensión podrá ser:
De 2 semanas en caso de retrasos reiterados.
De 1 mes cuando exista un incumplimiento grave.
Por un período superior en caso de reincidencia.
La suspensión afectará al derecho de préstamo, pero no supondrá necesariamente la pérdida de la condición de persona asociada.
Artículo 24. Reincidencia
Cuando una persona asociada incumpla reiteradamente las obligaciones de devolución, la Junta Directiva podrá acordar una suspensión temporal más prolongada del servicio de préstamo.
En casos graves o de reiterado incumplimiento, podrá acordarse la pérdida del derecho de utilizar el servicio de préstamo durante el período que determine la Junta Directiva.
Estas medidas deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
CAPÍTULO VII. PÉRDIDA, DETERIORO Y REPOSICIÓN
Artículo 25. Responsabilidad sobre los ejemplares
La persona que recibe un libro o DVD en préstamo será responsable de su conservación mientras permanezca en su poder.
Los ejemplares deberán devolverse en un estado similar al que presentaban cuando fueron entregados, teniendo en cuenta el desgaste normal derivado de su uso.
Artículo 26. Deterioro
Se considerará deterioro cualquier daño que afecte de forma significativa al estado o utilización del ejemplar, incluyendo, entre otros:
Roturas.
Pérdida de páginas.
Manchas importantes.
Anotaciones o subrayados.
Daños producidos por humedad.
Daños en discos o cajas.
Manipulación que impida su utilización normal.
Los pequeños signos derivados del uso normal no tendrán la consideración de deterioro imputable al usuario.
Artículo 27. Pérdida o extravío
En caso de pérdida o extravío, la persona asociada deberá comunicarlo lo antes posible a la Asociación.
Como norma general, deberá proceder a la reposición del ejemplar perdido mediante:
Un ejemplar igual al perdido, siempre que sea posible; o
Un ejemplar de características similares, cuando el original no pueda conseguirse.
La sustitución deberá acordarse con la persona responsable del Punto de Lectura “La Luciérnaga”.
Artículo 28. Imposibilidad de reposición
Cuando no sea posible conseguir el mismo ejemplar, la Junta Directiva podrá determinar una forma alternativa de compensación, teniendo en cuenta:
El valor del ejemplar.
Su antigüedad.
Su disponibilidad en el mercado.
Su importancia dentro de la colección.
El estado en que se encontraba.
La posibilidad de sustituirlo por otro ejemplar equivalente.
En ningún caso se pretende obtener un beneficio económico para la Asociación, sino reponer o compensar adecuadamente la pérdida sufrida en la colección.
Artículo 29. Daños intencionados
Cuando se determine que un daño ha sido causado deliberadamente, la Asociación podrá exigir la reposición del ejemplar y suspender temporalmente el derecho de préstamo.
Si existiera una conducta reiterada o especialmente grave, la Junta Directiva podrá adoptar medidas adicionales de acuerdo con los Estatutos de la Asociación.
CAPÍTULO VIII. MENORES DE EDAD
Artículo 30. Usuarios menores
Los menores de edad podrán utilizar el Punto de Lectura “La Luciérnaga” en las condiciones que determine la Asociación.
Cuando proceda, la responsabilidad sobre los préstamos realizados a menores corresponderá a la persona que legalmente ejerza su representación.
La Asociación podrá establecer condiciones especiales de préstamo para menores con el fin de facilitar el acceso a la lectura.
CAPÍTULO IX. DERECHOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 31. Control de los fondos
La Asociación podrá comprobar periódicamente el estado de los ejemplares y realizar inventarios de la colección.
Asimismo, podrá solicitar la devolución de un ejemplar antes de la fecha inicialmente prevista cuando existan razones justificadas, especialmente por necesidades de organización, inventario, actividades culturales o cualquier otra circunstancia relacionada con el funcionamiento del Punto de Lectura “La Luciérnaga”.
Artículo 32. Limitación temporal del préstamo
La Asociación podrá establecer temporalmente que determinados ejemplares no puedan salir en préstamo cuando:
Sean especialmente valiosos.
Sean ejemplares únicos o difíciles de sustituir.
Formen parte de una colección especial.
Se encuentren reservados para una actividad.
Existan razones de conservación.
Se necesiten para una exposición o actividad cultural.
Esta circunstancia deberá estar debidamente indicada en el sistema de gestión cuando sea posible.
CAPÍTULO X. NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 33. Respeto de las instalaciones
Las personas usuarias deberán utilizar correctamente las instalaciones, mobiliario y equipamiento del Punto de Lectura “La Luciérnaga”.
No se permitirá ninguna conducta que pueda perjudicar el normal funcionamiento del servicio o impedir el disfrute del mismo por otras personas.
Artículo 34. Uso responsable
Los usuarios deberán:
Manipular los libros y DVD con cuidado.
Evitar comer o beber mientras manipulan los fondos.
No colocar objetos que puedan dañarlos.
Mantener los ejemplares alejados de humedad y fuentes de calor.
No realizar anotaciones ni modificaciones.
No retirar etiquetas, códigos o identificaciones.
CAPÍTULO XI. INCUMPLIMIENTOS Y MEDIDAS
Artículo 35. Principios generales
Las medidas adoptadas por incumplimiento de este Reglamento deberán responder a los principios de:
Proporcionalidad.
Razonabilidad.
Igualdad de trato.
Reincidencia.
Gravedad del incumplimiento.
El objetivo principal será siempre la recuperación y conservación de los fondos y el correcto funcionamiento del servicio, y no el carácter punitivo de la medida.
Artículo 36. Clasificación de los incumplimientos
Podrán considerarse:
Incumplimientos leves:
Retrasos ocasionales.
Olvidos puntuales en la devolución.
Pequeños desperfectos derivados de un uso inadecuado.
Incumplimientos graves:
Retrasos reiterados.
No atender los avisos de devolución.
Deteriorar significativamente un ejemplar por negligencia.
Prestar a terceras personas un ejemplar recibido en préstamo.
Incumplimientos muy graves:
Pérdida reiterada de materiales.
Deterioro intencionado.
Apropiación de materiales.
Manipulación deliberada de los sistemas de identificación o registro.
Incumplimiento reiterado después de haber sido advertido y suspendido.
Artículo 37. Medidas aplicables
En función de la gravedad y reincidencia, podrán adoptarse las siguientes medidas:
a) Aviso o requerimiento de devolución.
b) Suspensión temporal del servicio de préstamo.
c) Obligación de reponer el ejemplar perdido o gravemente deteriorado.
d) Suspensión prolongada del servicio de préstamo.
e) En casos especialmente graves, adopción de las medidas previstas en los Estatutos de la Asociación.
No podrá imponerse una medida desproporcionada respecto de la conducta realizada.
Artículo 38. Derecho a ser escuchado
Antes de adoptar una medida grave o muy grave, especialmente cuando pueda afectar de forma prolongada al derecho de utilización del Punto de Lectura “La Luciérnaga”, la persona afectada podrá explicar las circunstancias que hayan provocado el incumplimiento.
La Junta Directiva valorará las circunstancias concretas antes de adoptar una decisión.
CAPÍTULO XII. RESPONSABLE DEL PUNTO DE LECTURA
Artículo 39. Responsable
La Junta Directiva podrá designar una o varias personas responsables de la gestión del Punto de Lectura “La Luciérnaga”.
Corresponderá a estas personas:
Gestionar los préstamos y devoluciones.
Mantener actualizado el catálogo.
Controlar los ejemplares.
Comunicar los retrasos.
Registrar las incidencias.
Proponer nuevas adquisiciones.
Organizar los fondos.
Informar a la Junta Directiva de cualquier incidencia relevante.
Artículo 40. Facultades
La persona responsable podrá resolver las incidencias ordinarias relacionadas con préstamos y devoluciones.
Las decisiones que impliquen una suspensión prolongada del servicio, una medida disciplinaria importante o cualquier cuestión que pueda afectar a la condición de persona asociada corresponderán, en su caso, a la Junta Directiva conforme a los Estatutos.
CAPÍTULO XIII. INVENTARIO Y CONTROL
Artículo 41. Inventario
La Asociación podrá realizar periódicamente un inventario de los fondos.
Durante el inventario podrán detectarse ejemplares:
En préstamo.
En reparación.
Deteriorados.
Extraviados.
Retirados.
No localizados.
Las incidencias se incorporarán al sistema de gestión.
Artículo 42. Actualización del catálogo
La información de los ejemplares deberá mantenerse actualizada siempre que sea posible.
Los cambios de ubicación, bajas, nuevas incorporaciones, pérdidas o deterioros importantes deberán registrarse en el sistema informático.
CAPÍTULO XIV. SUGERENCIAS Y PARTICIPACIÓN
Artículo 43. Propuestas de las personas asociadas
Las personas asociadas podrán proponer:
Nuevos libros.
Nuevos DVD.
Nuevas materias o colecciones.
Actividades relacionadas con la lectura.
Mejoras en el funcionamiento del Punto de Lectura “La Luciérnaga”.
La Junta Directiva valorará las propuestas en función de los recursos disponibles y de los objetivos de la Asociación.
CAPÍTULO XV. INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 44. Interpretación
Cualquier duda sobre la interpretación de este Reglamento será resuelta por la Junta Directiva, de acuerdo con los Estatutos de la Asociación y con la legislación aplicable.
Artículo 45. Modificación
El presente Reglamento podrá ser modificado cuando las necesidades de funcionamiento del Punto de Lectura “La Luciérnaga” así lo aconsejen.
Las modificaciones deberán ser aprobadas por el órgano de la Asociación que corresponda de acuerdo con sus Estatutos.
Artículo 46. Compatibilidad con los Estatutos
En caso de contradicción entre este Reglamento y los Estatutos de la Asociación, prevalecerán estos últimos.
Asimismo, el presente Reglamento se aplicará siempre de acuerdo con la legislación vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La incorporación de una persona como socia y usuaria del Punto de Lectura “La Luciérnaga” implica el conocimiento y aceptación de las normas contenidas en este Reglamento.
Segunda
La Asociación podrá elaborar normas complementarias o instrucciones de funcionamiento siempre que no contradigan el presente Reglamento.
Tercera
Las presentes normas serán comunicadas a las personas asociadas y estarán disponibles para su consulta.
Cuarta
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva de la Asociación.
ANEXO I. RESUMEN DE LAS CONDICIONES DE PRÉSTAMO
Concepto Condición
Libros por socio 3
DVD por socio 2
Préstamo de libros 1 mes
Préstamo de DVD 2 semanas
Renovaciones 1
Duración de renovación 2 semanas
Reserva Sí
Plazo para recoger una reserva 1 semana
Primer aviso de retraso Recordatorio
Segundo aviso 1 semana
Tercer aviso 2 semanas
Suspensión inicial 2 semanas
Suspensión por reincidencia 1 mes o más
ANEXO II. COMPROMISO DE LA PERSONA ASOCIADA
La persona que utilice el servicio de préstamo declara conocer y aceptar las normas establecidas en el presente Reglamento y se compromete a:
Cuidar los materiales recibidos.
Devolverlos dentro del plazo establecido.
Comunicar cualquier pérdida o deterioro.
No ceder los ejemplares prestados a terceras personas.
Respetar las normas de funcionamiento.
Atender los avisos de devolución.
Reponer, cuando corresponda, los ejemplares perdidos o gravemente deteriorados.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a las medidas establecidas en el presente Reglamento.
ANEXO III. PROCEDIMIENTO RECOMENDADO ANTE UN RETRASO
Vencimiento del préstamo
↓
Primer aviso amistoso
↓
Si transcurre 1 semana: segundo aviso
↓
Si transcurren 2 semanas: requerimiento de devolución
↓
Suspensión temporal del derecho de préstamo
↓
Si existe reincidencia: suspensión más prolongada
↓
Si existe pérdida o deterioro: reposición del ejemplar
↓
Si existe incumplimiento grave o reiterado: intervención de la Junta Directiva
ANEXO IV. REGISTRO DE INCIDENCIAS
Para facilitar la gestión del Punto de Lectura “La Luciérnaga”, podrá mantenerse un registro interno de incidencias en el que consten:
Nombre de la persona asociada.
Ejemplar afectado.
Número de identificación del ejemplar.
Fecha del préstamo.
Fecha prevista de devolución.
Fecha real de devolución.
Tipo de incidencia.
Avisos realizados.
Medida adoptada.
Fecha de resolución de la incidencia.
Este registro tendrá carácter interno y será tratado de acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección de datos.
APROBACIÓN
El presente Reglamento de Uso y Préstamo del Punto de Lectura “La Luciérnaga” de la Asociación Navahermosa Viva Participa fue aprobado por la Junta Directiva celebrada el día de de 2026.
Y para que conste, se firma el presente Reglamento.
En Navahermosa, a 5 de septiembre de 2026.
El Presidente El Secretario
Firma: Manuel Antonio Cano Martínez Firma: Pedro Lisana Domínguez
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario. En breve aparecerá en el blog.